orden de detencion europea y entrega - asistencia legal Options



G. Considerando que el reconocimiento mutuo implica el reconocimiento directo de las resoluciones judiciales de otros Estados miembros, siendo el no reconocimiento la excepción, e implica asimismo que una resolución judicial no debe ser desatendida por el mero hecho de haberse dictado en otro Estado miembro; que la aplicación del reconocimiento mutuo de las resoluciones adoptadas por otros Estados miembros no es suitable con la revisión de esas resoluciones, a menos que la revisión se base en los motivos previstos en la Decisión Marco relativa a la orden de detención europea; que la cooperación y la confianza mutua entre las autoridades judiciales competentes debe presidir la aplicación de este instrumento; que el reconocimiento mutuo y los derechos fundamentales deben ir de la mano;

Los títulos siguientes regulan cada uno de los instrumentos de reconocimiento mutuo, siguiendo un esquema idéntico en el que se distinguen unas normas comunes, otras destinadas a indicar a la autoridad judicial competente en cada caso cómo transmitir a otros Estados de la Unión Europea una resolución de reconocimiento mutuo y, por fin, otras que establecen las reglas de ejecución en España de las resoluciones que transmitan las autoridades competentes de los demás Estados miembros.

a) Si no ha habido consulta previa alguna y recibiera de la autoridad de ejecución un dictamen o parecer relativo a que el cumplimiento de la condena en el Estado de ejecución no contribuirá al objetivo de facilitar la reinserción social ni la reintegración con éxito del condenado en la sociedad.

Las solicitudes de la autoridad competente del Estado de ejecución y de la persona condenada no obligarán a la autoridad judicial española competente a la transmisión de la resolución.

Se ha de hacer una mención a los anexos que cierran la Ley y en los que se contienen los modelos de los formularios y los certificados a través de los cuales se efectúan las comunicaciones entre autoridades judiciales en la Unión Europea.

Las disposiciones sobre órdenes de detención europeas y procedimientos de entrega entre Estados miembros están siempre sujetas a cambios constantes: aquí hay una razón más por la cual es aconsejable acudir a un equipo de abogados altamente competentes y siempre actualizados en el sector.

En aplicación del principio de reconocimiento mutuo de resoluciones penales, las autoridades judiciales españolas competentes reconocerán y ejecutarán en España dentro del plazo previsto, las órdenes europeas y resoluciones penales previstas en esta Ley cuando hayan sido transmitidas correctamente por la autoridad competente de otro Estado miembro y no concurra ningún motivo tasado de denegación del reconocimiento o la ejecución.

one. Si la orden europea de detención y entrega se hubiera emitido para el ejercicio de acciones penales, cuando el reclamado sea puesto a disposición de la autoridad judicial española que emitió la orden, se convocará una comparecencia por ésta en los plazos y forma previstos en la Ley de Enjuiciamiento Legal o, cuando proceda, en la Ley Orgánica reguladora de la responsabilidad penal de los menores, a fin de resolver sobre la situación navigate here individual del detenido.

one. Cuando la orden europea de detención y entrega hubiera sido emitida por un delito que pertenezca a una de las categorías de delitos enumeradas en el apartado one del artículo 20 y dicho delito estuviera castigado en el Estado de emisión con una pena o una medida de seguridad privativa de libertad o con una medida de internamiento en régimen cerrado de un menor cuya duración máxima sea, al menos, de tres años, se acordará la entrega de la persona reclamada sin control de la orden de detencion europea y entrega - asistencia legal doble tipificación de los hechos.

a) Cuando se haya dictado en España o en otro Estado distinto al de emisión una resolución firme, condenatoria o absolutoria, contra la misma persona y respecto de los mismos hechos, y su ejecución vulnerase el principio non bis in ídem en los términos previstos en las leyes y en los convenios y tratados internacionales en que España sea parte y aun cuando el condenado hubiera sido posteriormente indultado.

4. En el car se determinará el for everyíodo total de privación de libertad que haya de cumplirse en España, deduciendo exclusivamente del mismo el que ya se haya cumplido en el Estado de emisión o el que proceda en virtud del tiempo que haya permanecido el condenado en prisión preventiva o cualquier otra medida restrictiva de su libertad que, adoptada por la autoridad del Estado de emisión, fuese computable.

one. El Juez Central de lo Penal será competente para la adopción de las resoluciones ulteriores en relación con la libertad vigilada ante el incumplimiento de la medida de libertad vigilada o de la comisión de una nueva infracción penal del condenado, salvo que la adopción corresponda a la autoridad de emisión por tratarse de alguno de estos supuestos:

2. Se rigen también por las disposiciones de este Título Check This Out el reconocimiento y ejecución de la resolución de libertad vigilada cuando se hubiera adoptado por la autoridad competente para la ejecución de la pena o medida privativa de libertad en el Estado de emisión.

2. Observa que existen problemas concretos; considera que estos problemas no cuestionan el sistema ni lo ponen en peligro, pero demuestran la necesidad de mejorarlo y actualizarlo y de corregir esos problemas para eliminar determinados ángulos muertos y reforzar así el sistema typical y salvaguardar el respeto del Estado de Derecho y de los derechos fundamentales en todos los Estados miembros; afirma que el espacio Schengen y la transformación electronic han creado numerosas oportunidades para los ciudadanos de la Unión; señala que, no obstante, la apertura de las fronteras y las nuevas tecnologías también requieren herramientas eficaces para que las fuerzas y cuerpos de seguridad y los tribunales puedan perseguir los delitos transnacionales graves;

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